Sistema escolar de convivencia

La disciplina dentro de Instituto promueve la convivencia democrática y pacífica, el respeto por la vida y las libertades, garantizando la integridad física y moral de las personas en general, como así también el debido cuidado por el patrimonio público y privado. El Instituto deberá tender a la formación ética del alumno tratando de que éste alcance una conducta autónoma.

El Sistema escolar de convivencia se funda en los principios, las normas, los criterios y los objetivos de la Institución que regulan la convivencia en el seno de la misma, buscando la mayor participación de los miembros de la Comunidad educativa, según su propio Ideario y Proyecto Institucional.

Objetivo del Sistema de convivencia

El sistema de convivencia deberá promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:
• el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
• la justicia, la verdad y la honradez;
• la defensa de la paz y la no violencia;
• el respeto y la aceptación de las diferencias;
• la solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación;
• la responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social;
• la responsabilidad individual;

El sistema de convivencia surgirá de la conjunción de los siguientes factores:
• del medio escolar que presente una atmósfera de trabajo grato;
• del enfoque renovado de la tarea del docente que hará la misma interesante para el alumno, respetando sus necesidades.
• de la atención del período evolutivo por el que atraviesa el alumno con sus problemas y capacidades específicas;
• de la integración familia-escuela, con el fin de lograr la máxima coincidencia de criterios;
• de los procesos internos de los distintos grupos de alumnos

Criterios de aplicación

El respeto es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.
Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplique, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.

En la aplicación de sanciones deben promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.
La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, para realizar un análisis de la situación del alumno y la consiguiente resolución al respecto.

En caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a los miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades del mismo.
La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar o de los integrantes de la comunidad educativa, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles y los elementos de apoyo didáctico y los de uso personal.

Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.

Sanciones Nivel Primario

Las medidas necesarias para restablecer la adecuada convivencia que pueden aplicarse a los alumnos en forma progresiva son:
• Llamar a la reflexión en privado al alumno o a los alumnos.
• Citar a los responsables de los alumnos para convenir medidas conjuntas y solucionar el problema.
• Sugerir la intervención del Equipo de Orientación Escolar, cuando el caso lo requiera.
• Si el Equipo de Orientación Escolar prescribe la conveniencia de cambio de modalidad escolar, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inmediata o posterior inscripción en el otro establecimiento.

El “apercibimiento oral” se aplica en forma directa por el personal docente, quién llevará el registro y notificará a los responsables legales del alumno, con información a la autoridad a cargo del turno. Ante una situación conflictiva no resuelta el personal involucrado deberá informar por escrito a la autoridad a cargo del turno, quién evaluará la información recibida y buscará alcanzar una solución en el ámbito donde la situación conflictiva se desarrolló.

La “separación transitoria o temporal” es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis y reflexión. Se aplica gradualmente la cantidad de días, con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente de los padres o representantes legales del menor.
En todos los casos se citará a los padres o responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente. Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, aquél no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.

La “separación definitiva” se traduce a la imposibilidad para el alumno sancionado de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.

Sanciones Nivel Medio

Apercibimiento oral: Se informa a los padres a través del cuaderno de comunicaciones.
Apercibimiento escrito:
a- Ficha: extendida por el docente y luego queda a cargo de Rectoría si amerita una sanción de otra categoría.
b- Boletín de Conducta: Extendido por el preceptor a cargo firmado por cualquier integrante del Equipo directivo.

Separación
• Transitoria: con o sin la efectivización de trabajos reparadores en beneficio a la comunidad educativa.
• Definitiva.

En todos los casos se notifica de tales situaciones a los Sres. Padres.